martes, 15 de noviembre de 2011

La incorporación de los delitos informáticos al Código Penal argentino

26. Junio 2008 | Por Editor | Categoria: Delitos

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Hace apenas un poquito más de dos semanas, más exactamente el 4 de Junio, fue sancionada la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, incorporándose así Argentina a la lista de países que cuentan con regulación legal sobre esta importante cuestión.

La Ley 26.388 no es una ley especial, que regula este tipo de delitos en un cuerpo normativo separado del Código Penal (CP) con figuras propias y específicas, sino una ley que modifica, sustituye e incorpora figuras típicas a diversos artículos del CP actualmente en vigencia, con el objeto de regular las nuevas tecnologías como medios de comisión de delitos previstos en el CP.
Delitos informáticos penados y penas instituidas
A lo largo de su articulado tipifica, entre otros, los siguientes delitos informáticos:
•    Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
•    Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
•    Intercepción o captación de comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones (art. 153, párrafo 2º CP);
•    Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP);
•    Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP);
•    Acceso a un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 1º CP);
•    Revelación de información registrada en un banco de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP);
•    Inserción de datos falsos en un archivo de datos personales (artículo 157 bis, párrafo 2º CP; anteriormente regulado en el artículo 117 bis, párrafo 1º, incorporado por la Ley de Hábeas Data);
•    Fraude informático (artículo 173, inciso 16 CP);
•    Daño o sabotaje informático (artículos 183 y 184, incisos 5º y 6º CP).

Las penas establecidas son: a) prisión; b) inhabilitación (cuando el delito lo comete un funcionario público o el depositario de objetos destinados a servir de prueba); c) multa (ej. art. 155). 
  Link de explicación de los delitos: http://www.youtube.com/watch?v=pTPDi9Q38xk

martes, 8 de noviembre de 2011

Ley 26388: Delitos Informaticos en Argentina

http://www.nobosti.com/spip.php?article346


Esta debe ser aplicada en casos como:
  • Pornografía infantil por Internet u otros medios electrónicos (art. 128 CP);
  • Violación, apoderamiento y desvío de comunicación electrónica (art. 153, párrafo 1º CP);
  • Acceso a un sistema o dato informático (artículo 153 bis CP); 
  • Publicación de una comunicación electrónica (artículo 155 CP); 
  • Acceso a un banco de datos personales

Aca presentamos un ejemplo sobre el tema:


Todo comenzó el 25 de enero de 1998, cuando se cumplía un nuevo aniversario del trágico y lamentable crimen del reportero gráfico José Luis Cabezas. Ese mismo día, el site de la Corte Suprema de Justicia se veía la clásica (aunque también lamentablemente olvidada) foto de "No se olviden de Cabezas”.
Junto al emblema, se pedía el esclarecimiento del caso, firmado por un grupo de hackers autodenominado X-Team. Junto al emblema, se pedía el esclarecimiento del caso, firmado por un grupo de hackers autodenominado X-Team.
La reacción de la Corte no se hizo esperar, y al día siguiente presentó una denuncia contra los NN que fue a parar al juzgado de Gustavo Literas, luego la causa la tomó Claudio Bonadio, y finalmente llegó a las manos de Sergio Torres. Así y todo, el X-Team no se detuvo, y el 25 de marzo de 1999 atacaron el site oficial de las Fuerza Aérea Argentina (hoy ya inexistente), denunciando el golpe de Estado de 1976.
Tras un largo recorrido por distintos juzgados, el juez Torres finalmente determinó que en la Argentina no es delito sabotear (hackear) una página Web, basándose en que solamente "las personas, los animales, y las cosas están protegidos por el código penal".